Artículo 12 Bis 1.- Los almacenes generales de depósito podrán agruparse en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades.
Las asociaciones gremiales de almacenes generales de depósito, en términos de sus estatutos podrán emitir, entre otras, normas relativas a:
- Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
- El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;
- Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, y
- Procedimientos o mecanismos relacionados con la habilitación de bodegas y locales, y con los procesos de inspección, supervisión, conservación y en general, control de mercancías.
Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas asociaciones. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento de algún incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción III anterior, dichas asociaciones deberán informarlo a la . Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la .
Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF